El préstamo interbibliotecario, provincial, nacional o internacional, se desarrollará entre bibliotecas que acepten los derechos y obligaciones de la reciprocidad y se comprometan a respetar las normas que regulan el servicio.
Quedan excluidos del préstamo interbibliotecario los siguientes materiales:
Obras de consulta y referencia
Fondo anterior a 1958
Fondos de la sección local
Fondos de reserva especiales
Cualquier material cuyo préstamo afecte a la buena conservación del ejemplar
Se ofrecerá reproducción de todos los materiales excluidos del préstamo interbibliotecario, salvo de aquéllos en que la reproducción afecte a la buena conservación del ejemplar y siempre con estricta sujeción a la normativa en materia de propiedad intelectual.
Solicitudes
Las solicitudes de préstamo interbibliotecario se podrán entregar en el mostrador de información de la biblioteca o remitir los datos solicitados en dicha solicitud a la dirección de correo:
prestamo.interbib.bp.se.ccph@juntadeandalucia.es
Periodo de préstamo
El periodo de préstamo será de un mes, renovable por otro mes, siempre que la renovación se solicite dentro del primer mes.
Condiciones del préstamo interbibliotecario
El material objeto de préstamo interbibliotecario únicamente podrá ser consultado en las dependencias de la biblioteca peticionaria, de la que no podrá salir bajo ningún concepto.
La devolución de los préstamos se realizará en el plazo establecido, siendo los materiales correctamente empaquetados y devueltos en el mismo estado de conservación que tenían cuando fueron prestados.
La pérdida o deterioro del material prestado obligará a la reposición inmediata de otro ejemplar de la obra. La no reposición determinará la imposibilidad de solicitud de préstamo interbibliotecario hasta tanto se produzca la misma.
La biblioteca peticionaria asumirá los gastos derivados de la petición del préstamo, con las condiciones establecidas por la biblioteca prestamista, pudiendo exigirse en este caso a los usuarios el pago de los gastos del préstamo.
Regulación del préstamo interbibliotecario
El préstamo personal está regulado por la Orden de 24 de septiembre de 2001 , por la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamo de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía (BOJA núm. 129, de 8 de noviembre de 2001), modificada por la Orden de 30 de julio de 2007 , por la que se modifica la de 24 de septiembre de 2001, por la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamo de las Bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía (BOJA núm. 170, de 29 de agosto de 2007).