Están descritas en el capítulo III de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
En relación con el Patrimonio Bibliográfico Andaluz:
- Actuar como centro preferente para los casos de reasentamiento o depósito de fondos integrantes de dicho Patrimonio Bibliográfico.
- Recoger, conservar y difundir el conocimiento de toda la producción impresa, audiovisual y multimedia de Andalucía, en soporte tradicional o electrónico, sin perjuicio de las competencias que sobre el material audiovisual y multimedia tengan otros centros andaluces.
- Establecer las normas técnicas de descripción bibliográfica, así como velar por el correcto servicio y conservación de los fondos del Patrimonio Bibliográfico Andaluz.
- Recoger, conservar, difundir y prestar acceso, presencial o remoto, a las publicaciones oficiales de instituciones públicas andaluzas y, en general, a las bases de datos, materiales impresos, audiovisuales y multimedia de autor o tema andaluz.
- Impulsar y coordinar la elaboración de catálogos colectivos y otras herramientas de descripción y difusión de fondos bibliográficos documentales y hemerográficos de interés local, comarcal, provincial y de ámbito autonómico en Andalucía.
- Ejercer las funciones de centro bibliográfico de la Comunidad Autónoma. Le corresponde el establecimiento y la homologación del tratamiento técnico normalizado de los fondos bibliográficos y documentales.
En relación con las Redes que componen el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación:
- Apoyar a los centros integrados dentro de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía y la Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas, especialmente en las áreas de tratamiento de fondos bibliográficos y documentales, préstamo a distancia, acceso a servicios y redes de fuera de Andalucía y a los fondos y bases de datos de tema andaluz.
- Prestar servicios de biblioteca pública y centro de documentación de uso público, accesibles desde todo el territorio de Andalucía, cuando no puedan ser prestados de una forma más eficaz y rentable por centros de ámbito más específico o de menor extensión territorial.
- Coordinar la puesta a disposición de los ciudadanos e instituciones de los recursos bibliográficos, documentales y hemerográficos.
- Apoyar la cooperación técnica entre las dos redes básicas que componen el Sistema.
- Facilitar el acceso y la transmisión de registros bibliográficos para la integración en los catálogos de otros centros de información de la propia Comunidad Autónoma o fuera de ella.
- Servir de central de canje e intercambio para acoger duplicados y fondos procedentes de expurgo.