Préstamo colectivo

Las instituciones, entidades y asociaciones que lo deseen pueden ser beneficiarias del préstamo colectivo para atender a las necesidades de lectura o información de su personal o usuarios. Para ello deberán firmar un acuerdo con la biblioteca prestataria en el que se especificarán las condiciones del préstamo y las obligaciones por parte del beneficiario.

Normas del Préstamo Colectivo

  • La duración del préstamo colectivo será de un máximo de seis meses, renovable previa petición a la entidad prestataria.
  • Podrán llevarse un máximo de 50 documentos. La composición del lote la establecerá de común acuerdo la biblioteca y el responsable de la entidad depositaria,  en función de la disponibilidad de la biblioteca y de las necesidades de los usuarios de la entidad.
  • Los beneficiarios del préstamo colectivo deberán retirar y devolver por sus medios y en el plazo establecido los materiales que les hayan sido prestados.
  • La institución, entidad o asociación deberá designar a una persona responsable de la gestión, custodia y difusión del fondo entre sus usuarios.
  • Se deberá devolver en el mismo estado los materiales retirados y, en su caso, reponer las pérdidas o deterioros de los materiales.

Para cualquier consulta sobre Préstamo Colectivo, y solicitar el carnet institucional dirígase al correo: informacion.bp.hu.ccul@juntadeandalucia.es