Préstamo interbibliotecario

Este servicio permite al usuario acceder a documentos que no pertenecen a nuestro fondo, pero que se encuentran en otras bibliotecas. Esta modalidad de préstamo tiene especial relevancia para las bibliotecas municipales de la provincia, de la que somos cabecera, pudiendo solicitarnos para sus usuarios libros o documentos que no poseen en sus salas ya que cuentan con fondos muy limitados.

Quedan excluidos del préstamo interbibliotecario los siguientes materiales:

  • Obras de consulta y referencia.
  • Fondo anterior a 1958.
  • Fondos de reserva especiales.
  • Cualquier material cuyo préstamo afecte a la buena conservación del ejemplar.
  • Prensa y publicaciones periódicas.
  • Material audiovisual.
  • Documentos de reciente adquisición.

Se ofrecerá reproducción de todos los materiales excluidos del préstamo interbibliotecario, salvo de aquellos en que la reproducción afecte a la buena conservación del ejemplar y siempre con estricta sujeción a la normativa en materia de propiedad intelectual.

La biblioteca actúa en un doble sentido: de prestataria y de solicitante, a demanda de un usuario.

El servicio de préstamo interbibliotecario está regulado por la Orden de 24 de septiembre de 2001, por la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamo de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía (BOJA núm.129, de 8 de noviembre de 2001), modificada por la Orden de 30 de julio de 2007 (BOJA núm. 170, de 29 de agosto de 2007).

Solicitudes

Las solicitudes de préstamo interbibliotecario se efectuarán:

Por cada documento que se solicite, haciendo una descripción bibliográfica lo más completa posible e indicando todos los datos de la biblioteca peticionaria (dirección completa y número de lector).

Período de préstamo

El período de préstamo será de un mes, renovable por otro mes siempre que la renovación se solicite dentro del primer mes.

Condiciones del préstamo interbibliotecario

El material objeto de préstamo interbibliotecario únicamente podrá ser consultado en las dependencias de la biblioteca peticionaria, de la que no podrá salir bajo ningún concepto.

La devolución de los préstamos se realizará en el plazo establecido, siendo los materiales correctamente empaquetados y devueltos en el mismo estado de conservación que tenían cuando fueron prestados.

La pérdida o deterioro del material prestado obligará a la reposición inmediata de otro ejemplar de la obra. La no reposición determinará la imposibilidad de solicitud de préstamo interbibliotecario hasta tanto se produzca la misma.

Los gastos de envío correrán a cargo de la biblioteca prestataria.

Los gastos de devolución correrán a cargo de la biblioteca peticionaria.