Reprografía

Este documento tiene como finalidad establecer el procedimiento y la normativa que actualmente deben seguir los usuarios para solicitar tanto reproducciones de fondos de la Biblioteca de Andalucía como el uso público de las mismas. Para ello, se ha tenido en cuenta la vigente legislación en materia de propiedad intelectual y la de reutilización de la información generada por las instituciones públicas.

La Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y el Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, de desarrollo de la ley de 2007 en el ámbito del sector público estatal, reconocen la importancia y el valor que tiene la información generada desde las instancias públicas por el interés que posee para los ciudadanos y las empresas.

Tal y como indicaba la Directiva 2013/37/UE de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante la aprobación de esta ley, se ha ampliado el ámbito de aplicación a las bibliotecas, los museos y los archivos, dado el importante volumen de recursos de información que poseen y los proyectos de digitalización que vienen llevando a cabo.

La ley contempla la reutilización de la información generada por las instituciones públicas como un medio para facilitar la creación de productos y servicios de información así como para favorecer el desarrollo de la sociedad de la información y contribuir al crecimiento económico y la creación de empleo.

En el caso de la Biblioteca de Andalucía, y dado el valor de la información que conserva, se considera que facilitar su reutilización puede contribuir además al desarrollo de proyectos de investigación y facilitar la generación de conocimiento sobre la cultura andaluza.

El texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (en adelante Ley de Propiedad Intelectual) [1] atribuye a los autores la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la propia Ley.

El derecho a la explotación de la obra incluye su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación (art. 17 Ley Propiedad Intelectual).

Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor más setenta años después de su fallecimiento (art. 26 de la Ley Propiedad Intelectual) u ochenta años para el caso de fallecimiento antes del año 1987 (disposición transitoria cuarta de la Ley Propiedad Intelectual).

Una vez transcurridos estos plazos las obras son consideradas de dominio público y a partir de ese momento quedan extinguidos los referidos derechos de explotación por lo que podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría e integridad de la obra (art. 41 Ley Propiedad Intelectual) y sin perjuicio de otros derechos, como el derecho de propiedad ordinaria, que pudieran existir sobre el ejemplar.

Así mismo, para poder realizar sobre las copias facilitadas por la Biblioteca de Andalucía su posterior reproducción, distribución, comunicación pública o transformación, podrá ser necesaria la autorización, bien por esta Institución, bien directamente por los propios autores, según los casos, en los términos que se indican en los apartados siguientes.

 

1. ¿Qúe se puede reproducir?

Se pueden solicitar reproducciones de los siguientes tipos de documentos: manuscritos, impresos, publicaciones periódicas y otros materiales bibliográficos, siempre y cuando sus dimensiones no sean superiores al A2.

 

2. ¿Cómo obtener las reproducciones?

Los medios disponibles para obtener las reproducciones son dos: por encargo y autocopia.

 

2.1. Por encargo

Solicitud a demanda de copias digitales de los fondos de la Biblioteca de Andalucía. La solicitud se podrá realizar a través del correo electrónico información.ba.ccul@juntadeandalucia.es o bien en el mostrador de información de la Biblioteca de Andalucía. Pueden solicitarse hasta un máximo de 2 peticiones (signaturas) por cada solicitud.

El solicitante recibirá por correo electrónico la aceptación y conformidad de la solicitud formulada antes de una semana desde la fecha de petición. El plazo máximo para la entrega de la/s reproducción/es será de 10 días hábiles a partir de la aceptación de la solicitud.

Cuando la obra reproducida sea de dominio público, la entrega se realizará preferentemente a través de la Biblioteca Digital de Andalucía, que incorporará la copia digital a su colección. En los casos en que la obra esté protegida por derechos de autor, se usará como medio de entrega un enlace privado de descarga digital o un correo electrónico certificado.

Las reproducciones reflejarán las características, el estado de conservación del original y problemas como acidez, tintas perdidas, impresión, sonido e imagen deficientes, o pérdida de información debida a la encuadernación.

Los tipos de reproducciones por encargo son:

  • Copias de archivos digitales (JPG ó PDF, en torno a 150 dpi).
  • Copia de archivos digitales alta resolución (TIFF/RGB, resolución 300 dpi).

Las imágenes digitales de resolución de 150 dpi son aptas para estudio e investigación pero en ocasiones no permiten apreciar los detalles o matices del original, por lo que no se recomiendan en el caso que se requieran reproducciones de calidad.

 

2.2. Autocopia

Mediante este servicio se autoriza a los usuario y usuarias a realizar sus propias fotografías mediante sus dispositivos móviles (teléfonos móviles, tabletas, escáneres de mano...) de fondos de la Biblioteca, siempre previa autorización del personal de la sala.

Condiciones:

  • Las reproducciones se harán en la Sala de Lectura y Consulta de Fondos de la Biblioteca de Andalucía.
  • Las fotografías se realizarán en las mesas acondicionadas para tal fin ubicadas en dicha sala.
  • Pueden reproducirse fondos bibliográficos y documentales, siempre y cuando se encuentren en buen estado de conservación.
  • En el caso de documentos con derechos de autor vigentes, las imágenes tomadas previa autorización del personal de la sala, podrán utilizarse exclusivamente con fines de estudio e investigación y siempre respetando la legislación vigente en materia de Derechos de autor, Propiedad Intelectual y Protección de Datos de carácter Personal.
  • Los usuarios serán responsables legalmente de cualquier uso ilegítimo o indebido de las imágenes que obtengan con sus equipos en la Biblioteca de Andalucía.

 

3. Uso de las reproducciones

La Biblioteca proporciona reproducciones de sus fondos a cualquier persona o entidad que las solicite, con arreglo a los siguientes usos:

 

3.1. Investigación y uso privado

Pueden solicitarse reproducciones de obras sin finalidad lucrativa y con fines exclusivos de investigación o uso privado, conforme a lo establecido en el art. 37.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 abril.

El interesado deberá aportar una breve descripción de la finalidad para la que solicita la reproducción, especialmente si se trata de un trabajo de investigación. En este caso, se indicarán, cuando sea posible,los datos (título, editorial, etc.) de la publicación (libro, artículo de revista, etc.) que resulte de la investigación.

Pueden solicitarse reproducciones de obras para investigación y uso privado o particular (ni uso colectivo ni lucrativo), sin necesidad de una autorización del titular de la obra que se copia con los siguientes límites:

  • Obras de dominio público. Se podrán reproducir en su totalidad las obras que sean de dominio público, es decir, no sujetas de derechos de propiedad intelectual.
  • Obras sujetas a derechos. Se podrá reproducir hasta un máximo del 20% de obras impresas con derechos de propiedad vigentes.

 

3.2. Uso público

3.2.1. Obras en dominio público.

Las imágenes de obras en dominio público de los fondos de la Biblioteca de Andalucía que se encuentran accesibles en la Biblioteca Digital de Andalucía están bajo una licencia de Reconocimiento 4.0 Internacional de Creative Commons o equivalente, por lo que el uso de dichas imágenes es gratuito y no requiere autorización previa (independientemente de si es uso público no comercial, comercial o académico). No obstante, el uso de dichas imágenes implica:

Citar la procedencia de la obra reproducida como perteneciente a los fondos de la Biblioteca de Andalucía, con la fórmula: "Imágenes procedentes de los fondos de la Biblioteca de Andalucía. Copia digital: Biblioteca Digital de Andalucía".

La autorización no supone ningún tipo de aval por parte de la Biblioteca de Andalucía ni sobre los aspectos formales ni sobre los contenidos de la publicación, sobre los que el usuario asume la entera responsabilidad.

Queda expresamente prohibido utilizar el nombre o el logotipo de la Biblioteca de Andalucía con fines promocionales o publicitarios, así como la utilización de cualquier frase, signo o elemento de cualquier tipo que indique o sugiera la existencia de un aval o una participación de la Biblioteca de Andalucía en la publicación.

La autorización no supone en ningún caso la concesión de exclusividad.

Se entregará a la Biblioteca de Andalucía un ejemplar de toda publicación editada fuera de Andalucía, tanto en el territorio nacional español como en el extranjero, en la que aparezcan reproducciones de fondos de la Biblioteca de Andalucía. Los ejemplares se enviarán al Departamento de Patrimonio Bibliográfico de la Biblioteca de Andalucía (Calle Profesor Sainz Cantero, 6 18002 Granada).

3.2.2. Obras sujetas a derechos.

La Biblioteca de Andalucía no es propietaria de los derechos de autor de las obras que no están en dominio, por lo que se necesitará autorización del titular de los derechos de autor de la obra, normalmente a través de las entidades gestoras de derechos de autor: AGEDI, AIE, AISGE, CEDRO, DAMA, EGEDA, SGAE, o VEGAP.

 

[1] Modificada por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.