Préstamo interbibliotecario

A través de este servicio la biblioteca ofrece la posibilidad de consultar obras que se encuentran en otras bibliotecas, así como de enviar material a otras bibliotecas que lo soliciten. 

Condiciones del préstamo interbibliotecario para las bibliotecas

Las bibliotecas que deseen solicitar una obra en calidad de préstamo interbiblioterio o reproducción pueden hacerlo por e-mail a la siguiente dirección de correo:
prestamo.interbib.bp.se.ccph@juntadeandalucia.es 

El período de préstamo será de un mes, renovable por otro mes, siempre que la renovación se solicite antes de que acabe el plazo y no exista petición de reserva sobre el material prestado.

Quedan excluidos del préstamo interbibliotecario los siguientes materiales:

  • Obras de consulta y referencia
  • Fondo anterior a 1958
  • Fondos de la sección local que estén registrados como no prestables
  • Fondos de reserva especiales
  • Las donaciones con la condición expresa de no ser objeto de préstamo
  • La mayoría de las publicaciones periódicas (se puede consultar en el catálogo si las revistas son prestables en el apartado ejemplares).
  • Cualquier material cuyo préstamo pueda afectar a su buena conservación 
  • Novedades bibliográficas: obras publicadas en el año en curso o en el anterior, incorporadas al catálogo en los últimos seis meses.

Se ofrecerá la reproducción de todos los materiales excluidos del préstamo interbibliotecario, salvo de aquellos en los que su reproducción pueda causar algún deterioro debido a su estado de conservación y atendiendo siempre a la normativa en materia de Propiedad Intelectual.

La devolución de los préstamos se realizará en el plazo establecido, siendo los materiales correctamente empaquetados y devueltos en el mismo estado de conservación que tenían cuando fueron prestados.

La pérdida o deterioro del material prestado obligará a la reposición inmediata de otro ejemplar de la obra. La no reposición determinará la imposibilidad de solicitud de préstamo interbibliotecario hasta tanto se produzca la misma.

Condiciones del préstamo interbibliotecario para los usuarios

Es imprescindible poseer el carné de lector de la Red de Biblioteca Públicas de Andalucía en el momento de realizar una petición. 

Las solicitudes de préstamo interbibliotecario se podrán entregar en el mostrador de información de la biblioteca o remitir los datos solicitados en dicha solicitud a la dirección de correo: 
prestamo.interbib.bp.se.ccph@juntadeandalucia.es  

El usuario podrá solicitar de forma simultánea un máximo de 3 documentos.

El material objeto de préstamo interbibliotecario solo podrá ser consultado en las dependencias de la biblioteca, salvo que la biblioteca de origen permita su préstamo a domicilio.

La biblioteca no solicitará en calidad de préstamo interbibliotecario novedades bibliográficas, ni documentos que se encuentren en bibliotecas de la misma localidad (siempre que el lector no tenga impedimento para su consulta en dichas bibliotecas).

El periodo de préstamo será de un mes, renovable por otro mes, siempre que la renovación se solicite antes de que acabe el plazo. La renovación está sujeta a que la biblioteca de origen conteste afirmativamente.

El usuario es responsable de los documentos mientras está realizando su consulta. Ante un caso de deterioro o extravío de los documentos, el usuario tendrá que reponerlos.

La biblioteca asumirá los gastos derivados de la petición del préstamo, con las condiciones establecidas por la biblioteca de origen, pudiendo exigirse en este caso a los usuarios el pago de los gastos del préstamo.    

El uso de cualquier publicación recibida  (original o reproducción) se realizará de acuerdo con la legislación sobre Propiedad Intelectual. Cualquier infracción por incumplimiento de la misma es responsabilidad del usuario.                            

Regulación del préstamo interbibliotecario                                                                                                                   El préstamo personal está regulado por la Orden de 24 de septiembre de 2001 , por la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamo de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía (BOJA núm. 129, de 8 de noviembre de 2001), modificada por la Orden de 30 de julio de 2007 , por la que se modifica la de 24 de septiembre de 2001, por la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamo de las Bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía (BOJA núm. 170, de 29 de agosto de 2007).